El recurso de alzada contra una sanción disciplinaria se interpone en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución, conforme a la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
No es lo mismo que «un mes»
En lo militar los plazos se cuentan en días naturales. Treinta días naturales y un mes no caen en la misma fecha, y confundirlos deja el recurso fuera de plazo.
Dónde se gana el asunto
En el expediente, no en el recurso. Lo que no se alega en el expediente es muy difícil de introducir después. Cuanto antes entre el abogado, más margen hay.
