Situaciones en las que ayudamos

La ley permite cancelar deudas que no se pueden pagar y volver a empezar. Estudiamos si su caso encaja y se lo decimos con franqueza cuando no encaja, que es la mitad del trabajo. No prometemos cancelaciones antes de ver los números.

Antes de nada

Aquí no hay un plazo que caduque, pero sí una condición que se pierde: la buena fe. Ocultar bienes o seguir asumiendo deuda que no se puede pagar cierra la puerta.

Servicios del área

  • Estudio de viabilidad. Antes que nada: si su caso no encaja, se lo decimos y no se empieza.
  • Exoneración con liquidación. Se liquida el patrimonio y se exonera el resto. La vía más rápida.
  • Exoneración con plan de pagos. Sin liquidar. Permite conservar la vivienda pagando un plan de tres o cinco años.
  • Crédito público. Hacienda y Seguridad Social son exonerables con el límite que fija la ley.
  • Defensa frente a embargos. Oposición a ejecuciones y levantamiento de embargos de nómina.
  • Concurso de acreedores. Persona física y autónomo, incluido el procedimiento de microempresa.

Situaciones en las que ayudamos

  • Debe más de lo que puede pagar y las cuotas ya se comen todo el sueldo.
  • Le han embargado la nómina y no le queda margen para vivir.
  • Avaló un préstamo o un negocio que salió mal y ahora le reclaman a usted.
  • Cerró como autónomo y arrastra deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Le llaman fondos de recobro por deudas antiguas que ni recuerda.
  • Quiere saber si conservaría la vivienda antes de empezar cualquier trámite.

Plazos legales

Aquí los plazos no caducan: definen cuánto dura el camino.

ActuaciónPlazoSe cuenta desde
Plan de pagos, duración ordinaria3 añosla aprobación del plan
Plan de pagos conservando la vivienda5 añosla aprobación del plan
Volver a solicitar la exoneración2 o 5 añosla anterior, según fuera con plan de pagos o con liquidación
Plazo para revocar la exoneración concedida3 añossu concesión
Límite legal de crédito público exonerable10.000 €con Hacienda, y otros tantos con la Seguridad Social

Orientación general sobre el régimen del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. Su caso depende del origen de las deudas, del patrimonio y de si hay créditos que la ley excluye —alimentos, responsabilidad civil por delito o multas—. Tráiganos la documentación y le decimos qué se puede exonerar de verdad.

Preguntas frecuentes

¿De verdad se cancelan todas las deudas?

No todas, y quien le diga lo contrario le está vendiendo algo. Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas. El crédito público de Hacienda y Seguridad Social se exonera solo hasta el límite que fija la ley. Lo demás, si hay buena fe, sí.

¿Voy a perder la casa?

No necesariamente. Existe la exoneración con plan de pagos, que evita liquidar el patrimonio: se sigue pagando la hipoteca y se cumple un plan de tres años, o cinco si es precisamente la vivienda lo que se conserva. Si conservar la casa es su prioridad, dígalo en la primera cita, porque cambia la estrategia entera.

¿Salgo de los ficheros de morosos?

Sí. Una vez firme la exoneración, los acreedores deben dar de baja las deudas exoneradas de los ficheros de solvencia. No es automático el mismo día, y a veces hay que reclamarlo; forma parte del trabajo.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Le damos presupuesto cerrado por escrito en la primera cita, con las tasas y los gastos aparte y detallados. Los plazos dependen mucho del juzgado; en la comarca lo habitual es contar en meses, no en semanas. Desconfíe de quien le dé una cifra por teléfono sin ver un solo papel.

Calle Dolores 70, Ferrol. Estudio de viabilidad antes de empezar nada.

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