Situaciones en las que ayudamos

Testamentos, aceptación y reparto, impuesto de sucesiones y conflictos entre herederos. En Galicia hay derecho propio —apartación, pacto de mejora, legítima de un cuarto— y usarlo bien cambia el resultado y la factura fiscal.

Aviso de plazo

El impuesto de sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento. La prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros: después ya no se concede.

Servicios del área

  • Testamentos. Redacción y planificación, incluido el testamento mancomunado gallego.
  • Declaración de herederos. Cuando no hay testamento. Acta notarial y documentación previa.
  • Partición y adjudicación. Inventario, avalúo y reparto. Partición judicial si no hay acuerdo.
  • Impuesto de sucesiones. Liquidación, prórroga y aplicación de las reducciones gallegas.
  • Legítimas. Reclamación y defensa. En Galicia la legítima de los hijos es de una cuarta parte.
  • Pactos sucesorios. Apartación y pacto de mejora: repartir en vida, con su coste fiscal calculado.

Situaciones en las que ayudamos

  • Ha fallecido un familiar y no sabe por dónde se empieza ni qué plazos corren.
  • Hay testamento, pero uno de los herederos no está de acuerdo con el reparto.
  • No hay testamento y hace falta declarar quiénes son los herederos.
  • Le corresponde una legítima y quien administra la herencia no le da información.
  • Quiere hacer testamento o un pacto de mejora y que no cause un problema después.
  • La herencia trae deudas y no sabe si le conviene aceptarla.

Plazos legales

El plazo del impuesto empieza con el fallecimiento, no con el acuerdo familiar.

ActuaciónPlazoSe cuenta desde
Liquidar el impuesto de sucesiones6 mesesel fallecimiento
Solicitar la prórroga del impuestolos 5 primeros mesesel fallecimiento
Duración de la prórroga concedida6 meses másel fin del plazo inicial
Aceptar o repudiar tras requerimiento notarial30 días naturalesla notificación del requerimiento
Impugnar la partición por lesión4 añosla partición

Orientación general. Galicia aplica una reducción propia en el impuesto y desde 2026 las reducciones por parentesco son únicas entre el mismo causante y heredero, lo que afecta a quien ya recibió por apartación o pacto de mejora. Su caso depende del parentesco, del patrimonio y de lo que ya se haya recibido en vida: tráiganos la documentación y lo calculamos.

Preguntas frecuentes

¿Se paga mucho por heredar en Galicia?

Menos de lo que la gente teme. Para hijos, cónyuge y ascendientes hay una reducción de un millón de euros en la base, y los menores de veintiún años tienen una bonificación del 99 %. La mayoría de las herencias familiares de la comarca acaban pagando poco o nada. Otra cosa son hermanos, sobrinos y no parientes.

¿Qué es la apartación y para qué sirve?

Es una figura del derecho civil gallego: un heredero forzoso recibe algo en vida y, a cambio, queda apartado de la herencia futura. Sirve para repartir en vida con seguridad jurídica. Ojo, desde 2026 lo que se reduzca en la apartación ya no vuelve a reducirse en la herencia: hay que calcularlo antes de firmar.

¿Puedo aceptar la herencia si tiene deudas?

Sí, pero conviene hacerlo a beneficio de inventario: así se responde de las deudas solo hasta donde alcance lo heredado, y no con su patrimonio personal. Aceptar sin más una herencia endeudada es de los errores más caros que se cometen.

¿Y si un heredero se niega a repartir?

Nadie está obligado a permanecer en una comunidad hereditaria. Si no hay acuerdo, se pide la partición judicial: el juzgado nombra un contador-partidor y se reparte. Es más lento y más caro que el acuerdo, y por eso siempre se intenta el acuerdo primero.

Calle Dolores 70, Ferrol. Traiga el certificado de defunción y el testamento si lo hay.

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