Situaciones en las que ayudamos
Testamentos, aceptación y reparto, impuesto de sucesiones y conflictos entre herederos. En Galicia hay derecho propio —apartación, pacto de mejora, legítima de un cuarto— y usarlo bien cambia el resultado y la factura fiscal.
Aviso de plazo
El impuesto de sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento. La prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros: después ya no se concede.
Servicios del área
- Testamentos. Redacción y planificación, incluido el testamento mancomunado gallego.
- Declaración de herederos. Cuando no hay testamento. Acta notarial y documentación previa.
- Partición y adjudicación. Inventario, avalúo y reparto. Partición judicial si no hay acuerdo.
- Impuesto de sucesiones. Liquidación, prórroga y aplicación de las reducciones gallegas.
- Legítimas. Reclamación y defensa. En Galicia la legítima de los hijos es de una cuarta parte.
- Pactos sucesorios. Apartación y pacto de mejora: repartir en vida, con su coste fiscal calculado.
Situaciones en las que ayudamos
- Ha fallecido un familiar y no sabe por dónde se empieza ni qué plazos corren.
- Hay testamento, pero uno de los herederos no está de acuerdo con el reparto.
- No hay testamento y hace falta declarar quiénes son los herederos.
- Le corresponde una legítima y quien administra la herencia no le da información.
- Quiere hacer testamento o un pacto de mejora y que no cause un problema después.
- La herencia trae deudas y no sabe si le conviene aceptarla.
Plazos legales
El plazo del impuesto empieza con el fallecimiento, no con el acuerdo familiar.
| Actuación | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Liquidar el impuesto de sucesiones | 6 meses | el fallecimiento |
| Solicitar la prórroga del impuesto | los 5 primeros meses | el fallecimiento |
| Duración de la prórroga concedida | 6 meses más | el fin del plazo inicial |
| Aceptar o repudiar tras requerimiento notarial | 30 días naturales | la notificación del requerimiento |
| Impugnar la partición por lesión | 4 años | la partición |
Orientación general. Galicia aplica una reducción propia en el impuesto y desde 2026 las reducciones por parentesco son únicas entre el mismo causante y heredero, lo que afecta a quien ya recibió por apartación o pacto de mejora. Su caso depende del parentesco, del patrimonio y de lo que ya se haya recibido en vida: tráiganos la documentación y lo calculamos.
Preguntas frecuentes
¿Se paga mucho por heredar en Galicia?
Menos de lo que la gente teme. Para hijos, cónyuge y ascendientes hay una reducción de un millón de euros en la base, y los menores de veintiún años tienen una bonificación del 99 %. La mayoría de las herencias familiares de la comarca acaban pagando poco o nada. Otra cosa son hermanos, sobrinos y no parientes.
¿Qué es la apartación y para qué sirve?
Es una figura del derecho civil gallego: un heredero forzoso recibe algo en vida y, a cambio, queda apartado de la herencia futura. Sirve para repartir en vida con seguridad jurídica. Ojo, desde 2026 lo que se reduzca en la apartación ya no vuelve a reducirse en la herencia: hay que calcularlo antes de firmar.
¿Puedo aceptar la herencia si tiene deudas?
Sí, pero conviene hacerlo a beneficio de inventario: así se responde de las deudas solo hasta donde alcance lo heredado, y no con su patrimonio personal. Aceptar sin más una herencia endeudada es de los errores más caros que se cometen.
¿Y si un heredero se niega a repartir?
Nadie está obligado a permanecer en una comunidad hereditaria. Si no hay acuerdo, se pide la partición judicial: el juzgado nombra un contador-partidor y se reparte. Es más lento y más caro que el acuerdo, y por eso siempre se intenta el acuerdo primero.
Calle Dolores 70, Ferrol. Traiga el certificado de defunción y el testamento si lo hay.
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- Nuria Sabín LoureiroAbogadaICA Ferrol nº 4.230
