Situaciones en las que ayudamos

Arraigo, residencia y trabajo, reagrupación familiar, nacionalidad y recursos frente a denegaciones. Le explicamos el procedimiento entero antes de empezarlo: qué documentos hacen falta, cuánto tarda y qué puede salir mal.

Aviso de plazo

Si le han denegado un expediente, tiene un mes para el recurso de reposición. Pasado ese mes, la vía administrativa se cierra.

Servicios del área

  • Arraigo. Social, sociolaboral, socioformativo y familiar. Dos años de permanencia desde el reglamento de 2025.
  • Residencia y trabajo. Autorización inicial, renovaciones y modificación de la situación.
  • Reagrupación familiar. Cónyuge, hijos y ascendientes. Informe de vivienda y medios económicos.
  • Nacionalidad. Por residencia y por opción. Cómputo del plazo, pruebas CCSE y DELE, y recursos.
  • Familiar de ciudadano de la UE. Tarjeta de residencia de familiar, mantenimiento y renovación.
  • Recursos y expulsiones. Reposición, alzada y contencioso. Alegaciones frente a expedientes de expulsión.

Situaciones en las que ayudamos

  • Lleva dos años en España y quiere saber si le encaja alguna de las formas de arraigo.
  • Le han denegado la residencia y no entiende el motivo que pone la resolución.
  • Tiene la tarjeta a punto de caducar y no sabe si cumple para renovarla.
  • Quiere traer a su cónyuge o a sus hijos y no sabe qué le van a pedir.
  • Cree que ya le tocaría la nacionalidad y quiere que alguien compruebe el cómputo.
  • Tiene una orden de expulsión o un expediente sancionador abierto.

Plazos legales

En extranjería el plazo se pierde por días, y recuperarlo cuesta meses.

ActuaciónPlazoSe cuenta desde
Recurso de reposición contra una denegación1 mesel día siguiente a la notificación
Recurso contencioso-administrativo2 mesesla notificación o el silencio
Permanencia previa para el arraigo2 añosla entrada acreditada en España
Nacionalidad por residencia, régimen general10 añosla residencia legal y continuada
Nacionalidad, iberoamericanos y otros supuestos2 añosla residencia legal y continuada

Orientación general. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 cambió varias figuras de arraigo desde el 20 de mayo de 2025, así que la información antigua que circula ya no sirve. Su caso depende de las fechas exactas y de su nacionalidad: tráiganos la documentación y lo comprobamos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo tres años lo que hay que esperar para el arraigo?

Ya no. El reglamento que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 rebajó la permanencia previa a dos años para las figuras de arraigo. Mucha información publicada antes de esa fecha sigue diciendo tres: si a usted le dijeron eso hace tiempo, vuelva a consultarlo, porque puede que ya cumpla.

¿Me atienden en el despacho o esto se hace todo por internet?

Se le atiende en persona, en Calle Dolores 70, con cita previa. La tramitación es telemática, pero la primera cita es presencial: revisamos los documentos originales con usted delante, que es donde se detectan los problemas.

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo del recurso?

La resolución gana firmeza y la vía administrativa se cierra. A veces queda margen presentando una solicitud nueva, pero se pierde tiempo y a menudo también la tasa. Por eso conviene traer la denegación el mismo día que llega, no la semana siguiente.

¿Llevan también asuntos de la comarca fuera de Ferrol?

Sí: Narón, Fene, Mugardos, Ares, Cedeira, Valdoviño y As Pontes. La Oficina de Extranjería y la Subdelegación del Gobierno están en A Coruña, y de eso nos ocupamos nosotros.

Calle Dolores 70, Ferrol. Cita previa, y le explicamos el procedimiento entero.

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