Situaciones en las que ayudamos

Expedientes disciplinarios, recursos contra sanciones, evaluaciones y ascensos, destinos, y bajas por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Una materia con reglas propias, plazos cortos y un conducto que hay que respetar: conviene no improvisar.

Aviso de plazo

Contra una sanción disciplinaria tiene 30 días naturales para el recurso de alzada. No es «un mes»: son treinta días, y cuentan también los festivos.

Servicios del área

  • Expedientes disciplinarios. Defensa desde el pliego de cargos: prueba, alegaciones y recurso en plazo.
  • Recursos contra sanciones. Alzada y contencioso-disciplinario militar. Suspensión de la sanción cuando procede.
  • Evaluaciones y ascensos. Impugnación de informes de calificación y de acuerdos de los órganos de evaluación.
  • Destinos y comisiones. Asignación, cese, comisiones de servicio y compatibilidades.
  • Condiciones psicofísicas. Expedientes de insuficiencia, limitaciones para el servicio y pase a retiro.
  • Tropa y marinería. Compromisos, renovaciones, no renovación y acceso a la condición de permanente.

Situaciones en las que ayudamos

  • Le abren un expediente disciplinario y no sabe si lo que se le imputa es falta leve, grave o muy grave.
  • Le imponen un arresto o una sanción y quiere recurrirla sin que le perjudique en la carrera.
  • Su informe personal de calificación no refleja su trabajo y le está costando puestos en la evaluación.
  • Le deniegan un destino, una comisión de servicio o una compatibilidad y no entiende el criterio.
  • Le declaran insuficiencia de condiciones psicofísicas y teme perder la relación de servicios.
  • Termina su compromiso de tropa o marinería y necesita saber qué opciones reales le quedan.

Tipos de falta disciplinaria

  • Leve. La mayoría de los expedientes. Prescribe a los dos meses y la sanción, a los tres. Los plazos juegan a su favor si se actúa.
  • Grave. Prescribe a los dos años. Puede llevar aparejada pérdida de destino y afectar de lleno al historial.
  • Muy grave. Prescribe a los tres años. Se juega la separación del servicio: aquí no se recurre sin abogado.
  • Vía penal militar. Algunos hechos salen de lo disciplinario y entran en el Código Penal Militar. Conviene saberlo desde el primer día.

Cómo trabajamos el caso

  • Lectura del expediente. Pliego de cargos, parte, declaraciones y antecedentes. Comprobamos plazos y competencia del mando.
  • Estrategia y presupuesto. Le decimos qué se puede discutir, con qué prueba y qué coste tiene, por escrito.
  • Alegaciones y prueba. Escrito de alegaciones dentro del expediente, que es donde de verdad se gana o se pierde.
  • Alzada y contencioso. Recurso ante el mando competente y, si hace falta, contencioso-disciplinario militar.

Qué traer a la primera cita

  • Pliego de cargos o parte disciplinario
  • Resolución sancionadora, si ya la hay
  • Justificante de la fecha de notificación
  • Informes personales de calificación
  • Hoja de servicios actualizada
  • Cualquier escrito que ya haya presentado

Plazos legales

En lo militar el plazo se cuenta en días naturales, no hábiles.

ActuaciónPlazoSe cuenta desde
Recurso de alzada contra la sanción30 días naturalesla notificación de la resolución
Prescripción de la falta leve2 mesesla comisión de los hechos
Prescripción de la falta grave2 añosla comisión de los hechos
Prescripción de la falta muy grave3 añosla comisión de los hechos
Prescripción de la sanción por falta leve3 mesesla firmeza de la resolución

Plazos de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Orientación general: el plazo exacto de su caso depende de la fecha de notificación y del procedimiento seguido. Tráiganos los papeles y lo comprobamos en la primera cita.

Preguntas frecuentes

¿Recurrir una sanción me va a perjudicar en la carrera?

Recurrir es un derecho y ejercerlo no es sancionable. Lo que sí pesa en un historial es una sanción firme que no se discutió. Distinto es la forma: se recurre por escrito, por el cauce previsto y sin salirse del conducto reglamentario.

¿Puedo pedir que no se ejecute el arresto mientras recurro?

Se puede solicitar la suspensión de la ejecución al interponer el recurso. No es automática y hay que motivarla, normalmente acreditando el perjuicio que causaría cumplir la sanción antes de que se resuelva.

¿Necesito abogado para el expediente o basta con el recurso?

Legalmente puede defenderse usted mismo. En la práctica, el expediente es donde se fija la prueba: lo que no se alega ahí es muy difícil de introducir después en el recurso. Cuanto antes entre el abogado, más margen hay.

¿Atienden a personal destinado fuera de Ferrol?

Sí. La primera cita es presencial en el despacho, en Calle Dolores 70, y el resto del asunto puede llevarse por escrito. Trabajamos con personal de la Armada, del Arsenal y de las unidades de la comarca.

Calle Dolores 70, Ferrol. Traiga el pliego y la fecha de notificación.

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