El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y cambió varias figuras de arraigo. La más relevante: la permanencia previa exigida bajó de tres años a dos.
Por qué importa
Mucha información que circula por internet es anterior a esa fecha y sigue hablando de tres años. Si a usted le dijeron hace tiempo que no cumplía, puede que ahora sí cumpla.
Qué comprobar
El cómputo depende de la entrada acreditada en España y de su nacionalidad. La denegación de un expediente abre un plazo de un mes para el recurso de reposición: pasado ese mes, la vía administrativa se cierra.
