El arraigo bajó a dos años de permanencia

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y cambió varias figuras de arraigo. La más relevante: la permanencia previa exigida bajó de tres años a dos.

Por qué importa

Mucha información que circula por internet es anterior a esa fecha y sigue hablando de tres años. Si a usted le dijeron hace tiempo que no cumplía, puede que ahora sí cumpla.

Qué comprobar

El cómputo depende de la entrada acreditada en España y de su nacionalidad. La denegación de un expediente abre un plazo de un mes para el recurso de reposición: pasado ese mes, la vía administrativa se cierra.

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