Situaciones en las que ayudamos
Llevamos expedientes de Ley de Segunda Oportunidad en toda la provincia de A Coruña, con dos despachos: Calle Entrepeñas 29, en A Coruña, y Calle Dolores 70, en Ferrol. Si vive lejos de los dos, lo llevamos a distancia: por teléfono, por videollamada y con la documentación por correo.
Antes de nada
El expediente se tramita en el juzgado que corresponde a su domicilio, no en el del despacho que elija. Venir a A Coruña, a Ferrol o hacerlo todo a distancia no cambia nada del procedimiento: sólo cómo nos reunimos.
Servicios del área
- Estudio de viabilidad. Revisamos deudas, ingresos y bienes, y le decimos si su caso encaja antes de empezar.
- Exoneración con liquidación. Se liquida lo que haya y se cancela la deuda que quede sin pagar.
- Exoneración con plan de pagos. Sin liquidar el patrimonio: un plan de tres años, o de cinco si conserva la vivienda.
- Crédito público. Hasta 10.000 € con Hacienda y otros tantos con la Seguridad Social, como fija la ley.
- Autónomos. Concurso de persona física y de autónomo, y el procedimiento de microempresa cuando corresponde.
- Tramitación a distancia. Reuniones por teléfono o videollamada y documentación por correo, en toda la provincia.
Situaciones en las que ayudamos
- Las deudas han crecido más que su sueldo o su pensión y ya no ve cómo pagarlas.
- Tiene la nómina o la pensión embargada y le queda lo justo para vivir.
- Encadena tarjetas revolving y microcréditos para pagar otras deudas.
- Fue autónomo y le quedan deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Avaló a un familiar o un negocio y ahora le reclaman a usted.
- Vive lejos de A Coruña y de Ferrol y necesita llevar el caso sin desplazarse.
Cómo trabajamos a distancia
- Primera cita. Por teléfono, por videollamada o en cualquiera de los dos despachos. Nos cuenta qué debe y a quién.
- Documentación. Nos la envía por correo; le decimos qué falta y para qué sirve cada papel.
- Viabilidad y presupuesto. Si su caso encaja, se lo decimos por escrito y con el coste cerrado.
- Presentación y seguimiento. Solicitud ante el juzgado de su domicilio y seguimiento hasta la exoneración.
Qué documentación preparar
- DNI y certificado de empadronamiento
- Últimas nóminas, pensión o prestación
- Relación de deudas, con acreedor e importe
- Contratos de préstamos y de tarjetas
- Extractos bancarios de los últimos meses
- Escritura o recibos de la vivienda, si la tiene
Plazos legales
Lo que marca la ley desde la reforma de 2022: cuánto dura cada camino.
| Actuación | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Plan de pagos, duración general | 3 años | la aprobación judicial del plan |
| Plan de pagos sin vender la vivienda habitual | 5 años | la aprobación judicial del plan |
| Nueva solicitud tras un plan de pagos | 2 años | la exoneración definitiva |
| Nueva solicitud tras una liquidación | 5 años | la resolución que la concedió |
| Revocación a petición de un acreedor | 3 años | la exoneración, o la provisional si hubo plan |
Orientación general sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal (artículos 486 a 502) tras la reforma de la Ley 16/2022. No se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Si su caso tiene alguna, díganoslo en la primera cita.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir al despacho?
No. Si prefiere sentarse a una mesa, le atendemos en Calle Entrepeñas 29, en A Coruña, o en Calle Dolores 70, en Ferrol. Si no, la primera cita puede ser por teléfono o por videollamada y los papeles se envían por correo electrónico. La distancia cambia cómo nos reunimos, no cómo se lleva el expediente.
¿En qué juzgado se tramita?
En el que corresponde al lugar donde usted vive, que es donde la ley sitúa el centro de sus intereses. Si vive en Santiago, en Santiago; si vive en A Coruña, en A Coruña. Nos ocupamos de la presentación y del seguimiento sea cual sea el partido judicial.
¿Necesito también procurador?
Sí. En el concurso, la ley exige actuar con abogado y con procurador. Su coste va detallado en el presupuesto por escrito que le damos en la primera cita, con las tasas y los gastos aparte.
¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Se exoneran en parte. La ley permite cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y otros tantos con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € por completo y el resto al 50 %. Las demás deudas públicas no se exoneran.
¿Qué pasa con quien me avaló?
La exoneración le libera a usted, no a sus avalistas: el acreedor puede seguir reclamándoles la deuda exonerada. Si hay avales de familiares, dígalo en la primera cita, porque cambia la estrategia.
Calle Entrepeñas 29, A Coruña, y Calle Dolores 70, Ferrol. Y a distancia en toda la provincia.
Lleva esta área
- Marta Vilar SeoaneSocia directoraICA Ferrol nº 3.412
